Justicia ordenó a Google eliminar enlaces a contenido sexual no consentido de una mujer
Un juez federal consideró que indexar el nombre de la damnificada junto a sitios pornográficos y de escorts configura violencia de género. Ordenó bloquear, desindexar y eliminar los resultados de búsqueda vinculados.
La Justicia Federal ordenó a Google bloquear, desindexar y eliminar de sus resultados de búsqueda cualquier vinculación entre el nombre y apellido de una mujer con sitios de contenido pornográfico, de escorts, trabajadoras y acompañantes sexuales.
El fallo, a cargo del juez Alejandro Maraniello, hizo lugar a una acción preventiva de daños presentada por la damnificada, cuya identidad se mantuvo reservada. La mujer había reclamado que el buscador dejara de asociar su identidad a material agraviante y a un video íntimo difundido sin su consentimiento. Antes de llegar a la Justicia, envió una carta documento a Google identificando las URL específicas que quería bloquear. La empresa respondió que había desindexado varios enlaces, pero la situación persistió y derivó en la demanda.
El magistrado encuadró el caso dentro de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Consideró que la difusión de un video íntimo sin consentimiento no solo afecta el honor, la intimidad y la dignidad, sino que constituye una forma de violencia de género y violencia mediática. El fallo recordó que el Código Civil y Comercial habilita medidas para prevenir daños a la imagen y reputación, y que la utilización no consentida de la imagen de una mujer viola derechos constitucionales y tratados internacionales de derechos humanos.
Google argumentó que actúa como un mero intermediario que indexa contenidos creados por terceros y que no tiene obligación general de monitorear Internet. El juez citó fallos de la Corte Suprema como “Rodríguez, María Belén c/ Google” y “Gimbutas c/ Google”, que establecen que los buscadores no responden automáticamente por lo publicado en la web. Sin embargo, señaló que sí pueden ser responsabilizados cuando toman conocimiento efectivo de un contenido ilícito y no actúan con diligencia.
La sentencia subrayó que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y debe armonizarse con otros derechos constitucionales, especialmente la protección contra la violencia hacia las mujeres. Por eso ordenó concretamente a Google eliminar y bloquear las vinculaciones denunciadas entre el nombre de la actora y los sitios de contenido sexual cuestionados.