La Corte Suprema frenó a Misiones: no puede retener Ingresos Brutos por ventas en otras provincias
El máximo tribunal declaró inconstitucional el régimen de retenciones que aplicaba la provincia sobre operaciones realizadas fuera de su territorio. Un perfume fabricado en San Luis y vendido en Rosario ya no pagará ese impuesto misionero.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso un límite a la provincia de Misiones y declaró inconstitucional su sistema de retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por ventas concretadas en otras jurisdicciones.
Según la denuncia de una empresa que fabrica perfumes en Villa Mercedes, San Luis, y vende en Rosario, Santa Fe, cada vez que el cliente pagaba la factura, un porcentaje quedaba retenido “a cuenta” del impuesto misionero, a pesar de que la mercadería nunca llegaba a esa provincia. La Corte validó el planteo y frenó esta práctica.
El fallo establece que Misiones no puede aplicar retenciones sobre operaciones que no tienen nexo con su territorio. De esta manera, se evita la superposición tributaria y se protege el principio de que un mismo hecho no puede ser gravado por múltiples provincias sin conexión directa.
La decisión tiene impacto en otras jurisdicciones que aplican regímenes similares de retención y percepción. Especialistas en derecho tributario consideran que el precedente puede generar modificaciones en los regímenes locales para ajustarse al criterio de la Corte.
Fuente: Derecho en Zapatillas